Artículo 4. Registro de datos.
Artículo 4 del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos. · BOE-A-2011-12107
Atención: Real Decreto 841/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En cada centro o equipo de recogida autorizado de material genético, deberá existir un registro actualizado, que permita, al menos:
a) Identificar al animal donante del material genético y la fecha de la recogida, así como el número de lote y dosis elaboradas.
b) Conocer los resultados de las pruebas de valoración del material genético.
c) Conocer la dirección de destino o número de registro del centro de destino o usuario final y el número de dosis expedidas desde el centro de recogida y la fecha de expedición.
2. Cada centro de almacenamiento deberá llevar un registro actualizado, que permita conocer, al menos:
a) La identificación o número de registro del centro de origen del material almacenado, la fecha de recepción, los animales donantes del mismo y el número de unidades en su poder.
b) La dirección de destino o número de registro del centro de destino y el número de unidades expedidas desde el centro de almacenamiento y la fecha de expedición.
3. Los distribuidores deberán llevar un registro actualizado, que permita conocer, al menos:
a) La dirección o número de registro del centro de origen y el número de dosis seminales adquiridas y su fecha de recepción.
b) La dirección o número de registro de la explotación de destino y número de dosis seminales comercializadas y su fecha de expedición.
4. Los usuarios finales que utilicen el material genético deberán llevar un registro actualizado, que permita conocer, al menos, la dirección o número de registro del centro de origen o distribuidor de los que proceden el material genético utilizado y la fecha de recepción.
5. Dichos registros podrán ser llevados mediante medios electrónicos y deberán ser conservados durante un período mínimo de tres años, para poder ser supervisados por la autoridad competente.
Más artículos de Real Decreto 841/2011
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- Ver la norma completa: Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos.