Artículo 4. Contenido de la norma de comercialización.
Artículo 4 del Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva. · BOE-A-2021-2981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
La norma de comercialización deberá contener los siguientes elementos con base en lo establecido en el apartado 3 del artículo 3:
a) Objetivo.
b) Campaña de comercialización a la que se le aplicará.
c) Región o regiones de producción donde se aplicará, en función de los criterios contemplados en el artículo 3.3.
d) Cantidad de producto afectado por la norma.
e) Producto/s y/o categorías de producto/s al que se le aplicará la norma.
f) Las instalaciones y operadores elegibles y, en su caso, excepciones.
g) Obligaciones de las instalaciones y operadores y, en su caso, excepciones.
h) Obligaciones de otros operadores del sector y, en su caso, excepciones.
i) Fecha de entrada en vigor de las medidas de regulación de mercado.
j) Controles específicos a determinar en función de su objetivo y finalidad.
k) Mecanismos de evaluación y seguimiento de los efectos pretendidos.
Más artículos de Real Decreto 84/2021
- ← Artículo 3. Establecimiento y requisitos de la norma de comercialización.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.