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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Estructura básica.

Artículo 4 del Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica. · BOE-A-2014-10522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-18.

Texto consolidado

1. El REGOE se estructurará en los siguientes niveles principales:

a) Datos identificativos del operador y de sus representantes.

b) Datos de ubicación de las actividades ecológicas.

c) Tipo de actividad ecológica.

d) Estado: ecológica, en conversión, primer año en prácticas o suspensión.

e) Tipo de operador.

2. El contenido desarrollado de cada uno de los apartados expuestos en el punto anterior y la descripción de los conceptos correspondientes se establecerá por acuerdo de la Mesa de coordinación prevista en el artículo 6 y estará disponible en la página web del MAGRAMA.

3. El REGOE pondrá a disposición del público las listas de operadores actualizadas a efectos de lo establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (CE) n.º 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-18.

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