Artículo 4. Estructura básica.
Artículo 4 del Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica. · BOE-A-2014-10522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-18.
Texto consolidado
1. El REGOE se estructurará en los siguientes niveles principales:
a) Datos identificativos del operador y de sus representantes.
b) Datos de ubicación de las actividades ecológicas.
c) Tipo de actividad ecológica.
d) Estado: ecológica, en conversión, primer año en prácticas o suspensión.
e) Tipo de operador.
2. El contenido desarrollado de cada uno de los apartados expuestos en el punto anterior y la descripción de los conceptos correspondientes se establecerá por acuerdo de la Mesa de coordinación prevista en el artículo 6 y estará disponible en la página web del MAGRAMA.
3. El REGOE pondrá a disposición del público las listas de operadores actualizadas a efectos de lo establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (CE) n.º 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008.
Más artículos de Real Decreto 833/2014
- ← Artículo 3. Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE).
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- Ver la norma completa: Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica.