Artículo 4. Convocatoria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-06.
Texto consolidado
1. Las administraciones educativas deberán efectuar una convocatoria pública para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas, pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
2. La convocatoria contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Órgano de instrucción.
b) Órgano de resolución.
c) Plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles.
d) Forma de presentación de las solicitudes y documentación adicional que se precise.
e) Procedimiento de instrucción.
f) Plazo de resolución.
g) Efectos de la resolución.
h) Recursos que proceden contra la resolución.
Más artículos de Real Decreto 800/2022
- ← Artículo 3. Requisitos y condiciones.
- → Artículo 5. Acreditación de los requisitos y condiciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.