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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Concepto de barco clásico, de época o tradicional singular.

Artículo 4 del Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. · BOE-A-2021-16031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-01.

Texto consolidado

1. Se entiende por barco clásico aquel propulsado a vela o motor destinado a la náutica de recreo y construido en madera o materiales metálicos con anterioridad al año 1975.

Se consideran también barcos clásicos las réplicas posteriores basadas en planos y materiales acordes a la época anterior a 1975. Se excluyen aquellos construidos en serie.

2. Se entiende por barco de época aquel construido en madera o metal y botado antes del 31 de diciembre de 1949.

3. Se entiende por barco tradicional singular aquel que tenga una significación cultural especial en la historia marinera de España, construido con anterioridad al año 1975. La significación cultural derivará de que el barco suponga una manifestación de habilidades marineras y técnicas de construcción tradicionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-01.

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