Artículo 4. Sujetos obligados.
Artículo 4 del Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-2019-4357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
1. Son sujetos obligados por las disposiciones recogidas en el presente reglamento las personas físicas o jurídicas que, de modo habitual u ocasional, a título gratuito u oneroso, realicen o pretendan realizar en territorio español, en sus barcos o aeronaves, cualquiera de las actividades descritas en el artículo 3.
2. Con independencia de dicha condición, todas las personas físicas o jurídicas encuadradas en sectores de actividad industrial, comercial, investigadora o análogos y cualquier otro ámbito de actividad público o privado donde puedan tener lugar actividades sujetas a control, están obligadas a facilitar la información que, en aplicación de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, y el presente reglamento, les sea requerida por la ANPAQ.
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