Artículo 4. Duración del mandato.
Artículo 4 del Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2010-9545
Atención: Real Decreto 751/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La duración del mandato de los representantes de los miembros de la Guardia Civil será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales.