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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Retribuciones durante el plazo posesorio.

Artículo 4 del Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2013-10494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-10.

Texto consolidado

Los aspirantes a las categorías de Inspector y Policía que, habiendo superado el proceso reglamentariamente establecido, sean nombrados funcionarios de carrera en las citadas categorías, continuarán percibiendo durante el plazo posesorio las mismas retribuciones que hayan sido devengadas durante el periodo de formación práctica en el puesto de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-10.

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