Artículo 4. Retribuciones durante el plazo posesorio.
Artículo 4 del Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2013-10494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-10.
Texto consolidado
Los aspirantes a las categorías de Inspector y Policía que, habiendo superado el proceso reglamentariamente establecido, sean nombrados funcionarios de carrera en las citadas categorías, continuarán percibiendo durante el plazo posesorio las mismas retribuciones que hayan sido devengadas durante el periodo de formación práctica en el puesto de trabajo.
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