Artículo 4. Plagas cuarentenarias de zonas protegidas.
Artículo 4 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia. · BOE-A-2021-15095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-18.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde se ubiquen las zonas protegidas, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicarán los límites de las zonas protegidas presentes en sus territorios en sus sitios web oficiales, mediante los mapas correspondientes.
2. Una plaga cuarentenaria de zonas protegidas no podrá introducirse, trasladarse, mantenerse, multiplicarse ni liberarse en las zonas protegidas respectivas. No obstante, la autoridad competente de la comunidad autónoma, cuando se trate de material que vaya a circular por la Unión Europea, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando se trate de material importado de terceros países, podrán autorizar temporalmente la introducción, el traslado, el mantenimiento y multiplicación en su territorio de plagas cuarentenarias de zonas protegidas, para la realización de análisis oficiales, con fines científicos o educativos, ensayos, selección de variedades o mejora. Para ello, se deberán cumplir el procedimiento y las condiciones para la concesión de la autorización recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/829 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019.
3. La autoridad competente notificará inmediatamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el establecimiento de una zona demarcada dentro de una zona protegida y las medidas de erradicación adoptadas.
Más artículos de Real Decreto 739/2021
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- Ver la norma completa: Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.