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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Concurrencia de beneficiarios.

Artículo 4 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

Texto consolidado

1. Cuando concurra el cónyuge del fallecido, no separado legalmente, con la persona que hubiera venido conviviendo con el mismo en los términos previstos en el artículo 2.3, párrafo a), de la Ley, la condición de beneficiario a título de víctima indirecta sólo la ostentará el cónyuge del fallecido no separado legalmente.

No obstante, si existieran hijos que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de la persona que hubiera venido conviviendo con el mismo, aquéllos también tendrán la condición de beneficiarios a título de víctimas indirectas, siempre que dependieran económicamente del fallecido.

2. Cuando los beneficiarios a que se refiere el artícu lo 2.3, párrafos b) y c), de la Ley, no concurriesen con el cónyuge o persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido, la distribución de la cantidad a que ascienda la ayuda se dividirá por partes iguales entre todos ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

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