Artículo 4. Control financiero.
Artículo 4 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. · BOE-A-1995-10881
Atención: Real Decreto 735/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La agencia de colocación deberá llevar una contabilidad separada y con arreglo a la normativa establecida, así como tener una cuenta bancaria independiente y exclusiva para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.
La agencia de colocación presentará al Instituto Nacional de Empleo auditorías de cada ejercicio anual, realizadas por entidades independientes, en las que se dictamine expresamente sobre la idoneidad, racionalidad de las cuantías y el equilibrio de gastos e ingresos.