Artículo 4. Beneficiarios.
Artículo 4 del Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional. · BOE-A-2007-11529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-13.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Estados.
b) Organizaciones Internacionales de Derecho Público creadas por Tratado o Acuerdo Internacional.
c) Personas físicas o jurídicas.