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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Beneficio atribuible a los establecimientos situados en las Illes Balears.

Artículo 4 del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears. · BOE-A-2024-15205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-24.

Texto consolidado

1. Se considerarán beneficios procedentes de los establecimientos situados en las Illes Balears a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo anterior los derivados de las operaciones efectuadas con los medios personales y materiales afectos al mismo que cierren un ciclo mercantil que determine resultados económicos.

2. No tendrá la consideración de beneficio no distribuido:

a) El destinado a nutrir las reservas de carácter legal.

b) El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears.

No obstante, en los casos de transmisión de elementos patrimoniales que solo se hubiesen destinado parcialmente a la materialización de la reserva, se considerará beneficio no distribuido la parte proporcional de dicho beneficio que se corresponda con la parte del valor de adquisición del elemento patrimonial que no hubiera supuesto la materialización de la reserva.

c) El que derive de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de otras entidades, así como la cesión a terceros de capitales propios.

3. Para la determinación del beneficio no distribuido y para la aplicación del límite porcentual del mismo susceptible de destinarse a la reserva para inversiones en las Illes Balears, a los que se refiere el número 2 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se considerará el resultado contable.

4. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la determinación del rendimiento neto de explotación proveniente de establecimientos situados en las Illes Balears y para la aplicación del límite porcentual del mismo susceptible de ser destinado a la reserva para inversiones en las Illes Balears, a los que se refiere el número 13 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se considerarán las normas previstas en la legislación de dicho Impuesto para el cálculo del rendimiento neto del conjunto de actividades económicas del contribuyente que se desarrollen en dichos establecimientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-24.

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