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Real Decreto Anulada

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 del Real Decreto 667/2023, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública. · BOE-A-2023-16647

Atención: Real Decreto 667/2023 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Comisión:

a) El desarrollo de las previsiones, así como el seguimiento de la aplicación de lo dispuesto en el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019. A tal fin, la Comisión informará al Consejo de Ministros sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo mencionado.

b) La elaboración de la propuesta de revisión del Acuerdo del Consejo de Ministros relativo a los contratos reservados previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La propuesta de revisión se llevará a cabo, al menos, cada cuatro años.

c) El ejercicio de las funciones relativas al análisis, seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos de la aplicación de las cláusulas sociales en la contratación pública en relación con la información, la accesibilidad y el diseño universal, las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución o los contratos reservados, entre otras cuestiones. En el ejercicio de estas funciones la Comisión está facultada para elaborar propuestas y recomendaciones, que podrá elevar al Consejo de Ministros, así como informes, estudios o guías de aplicación.

d) El diseño de acciones de información y formación del personal encargado del cumplimiento de las medidas previstas por la puesta en marcha del Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad 2022-2030 y cuantos otros instrumentos al respecto se acuerden y de la incorporación y aplicación de criterios sociales en la contratación. Las acciones de formación se realizarán en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados.

e) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030, de Hacienda y Función Pública, así como de Trabajo y Economía Social.

2. Las funciones referidas en los párrafos a), c) y d) del apartado anterior se realizarán en colaboración con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y en coherencia con lo establecido en la Estrategia Nacional de Contratación Pública. En relación con las funciones referidas en los párrafos a) y b) del apartado anterior, las medidas a elevar para acuerdo del Consejo de Ministros deberán someterse a informe previo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-20.

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