Artículo 4. No integración de los bienes objeto de suministro en el patrimonio de las administraciones públicas.
Artículo 4 del Real Decreto 66/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan las adquisiciones en común y proyectos colaborativos en el marco de las iniciativas europeas de defensa. · BOE-A-2026-2725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-07.
Texto consolidado
El objeto de los contratos celebrados en nombre y representación de terceros Estados, en ningún caso pasará a formar parte del patrimonio de las administraciones públicas.