El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Criterios de identidad y pureza.

Artículo 4 del Real Decreto 640/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles y sus criterios de identidad y pureza, y por el que se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles. · BOE-A-2015-8443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-29.

Texto consolidado

1. Los coadyuvantes tecnológicos que figuran en el anexo I tendrán que cumplir los criterios de identidad y pureza establecidos en el anexo II.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los coadyuvantes tecnológicos habrán de estar fabricados para que, en las condiciones normales o previsibles de empleo, no transfieran a los aceites componentes que puedan representar un riesgo para la salud humana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-29.

Más artículos de Real Decreto 640/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 640/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.