Artículo 4. Presidencia.
Artículo 4 del Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital. · BOE-A-2022-1275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-28.
Texto consolidado
1. La Comisión estará presidida por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia:
a) La representación formal de la Comisión, a los simples efectos de coordinación y relaciones externas.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Ejercer su derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate.
e) Acordar la convocatoria de la sesión extraordinaria.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.
g) Aprobar la constitución de los grupos de trabajo de la Comisión.
h) Proponer a la Comisión la aprobación de su reglamento interno.
i) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
3. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad, o cuando concurra alguna otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.