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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Autorización y registro de autorizaciones.

Artículo 4 del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección. · BOE-A-2019-16637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

1. Todos los centros de limpieza y desinfección deberán estar autorizados y registrados por el órgano competente de la comunidad autónoma o de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito territorial estén ubicados.

No obstante, los centros en que única y exclusivamente se realicen operaciones de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de animales adscritos a los Ministerios de Defensa o del Interior, o de sus correspondientes organismos públicos, serán autorizados y registrados por el órgano competente del respectivo departamento.

2. Para la concesión de dicha autorización deberán cumplir, al menos, los requisitos establecidos en el artículo 5. La autorización será modificada, suspendida o extinguida en caso de incumplimiento, total o parcial, de dichos requisitos, mediante el procedimiento correspondiente. Dicha autorización podrá limitarse a una o varias especies particulares de animales de producción, a determinadas categorías o estado sanitario de dichos animales, a la capacidad del vehículo, a determinados productos para su alimentación o a determinadas categorías de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, así como suspenderse, modificarse o extinguirse en función de la situación sanitaria de la zona de localización del centro de que se trate.

3. La autoridad competente asignará un número de registro a cada centro de limpieza y desinfección autorizado, compuesto por ocho caracteres. Los dos primeros correspondientes a la provincia que corresponda y los cinco siguientes serán un número correlativo para cada centro de la provincia, seguidos por un último carácter que indicará el tipo de centro de limpieza y desinfección, siendo:

Letra “T” si se trata de centro de servicios a terceros.

Letra “R” si se trata de un centro de uso restringido.

Letra “A” si se trata de un centro anexo a un establecimiento.

4. Para la obtención de la autorización deberá exigirse informe técnico que incluya un estudio de dimensionamiento y capacidad del centro, a excepción de los centros exceptuados de acuerdo al artículo 5.4.b) y 5.4.c). Además, deberá asegurarse que cumple con los requisitos exigidos para instalaciones y equipamiento del anexo I o con las condiciones adecuadas para los centros exceptuados de acuerdo con el artículo 5.4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9095.

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