Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales y especialidades.
Artículo 4 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-8959
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-02.
Texto consolidado
1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
Atención: anulados los incisos destacados del apartado 1.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales son las siguientes: Bienes arqueológicos, Documento gráfico, Escultura, Mobiliario, Pintura y Textiles.
3. (Anulado)
Se declara la nulidad de los incisos destacados del apartado 1 y el apartado 3 por Sentencia del TS de 15 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1122.
Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 12 de junio de 2012. Ref. BOE-A-2013-579.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1122.
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