Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Diseño y especialidades.
Artículo 4 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-8957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-24.
Texto consolidado
1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Diseño dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño, especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Diseño son las siguientes: Gráfico, Producto, Interiores y Moda.
Se declara la nulidad de las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" de la rubrica y del apartado 1, y el apartado 3 por Sentencia del TS de 15 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-4336.
Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 23 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2013-578.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-4336.
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