Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Danza y especialidades.
Artículo 4 del Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-8956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-20.
Texto consolidado
1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Danza dará lugar a la obtención del título de Graduado o Graduada en Danza, seguido de la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Danza son las siguientes: Coreografía e interpretación y Pedagogía de la danza.
3. (Anulado)
Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2013-3053., rectificada por Auto de 13 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-3056.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-2053.
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