Artículo 4. Museos Nacionales.
Artículo 4 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. · BOE-A-1987-11621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-14.
Texto consolidado
1. Los Museos de titularidad estatal que tengan singular relevancia por su finalidad y objetivos, o por la importancia de las colecciones que conservan, tendrán la categoría de Museos Nacionales.
2. Los Museos Nacionales serán creados por Real Decreto a propuesta del Ministro de Cultura e iniciativa del Departamento al que se adscriba orgánicamente el Museo.
Este Real Decreto, además de expresar el carácter nacional del Museo, deberá, en relación con éste, enunciar los criterios científicos que delimitan sus objetivos y las colecciones que constituyen sus fondos iniciales; definir su estructura básica y determinar el sistema de cobertura de las áreas de trabajo conforme a lo establecido en el capitulo sexto de este título.