Artículo 4. Flexibilización de requisitos de los formadores de certificados de profesionalidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-28.
Texto consolidado
Podrán impartir módulos formativos de certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, además de los previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, el profesorado del sistema educativo, teniendo en cuenta la correspondencia de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales, y recogidas expresamente en las normas reguladoras de cada título de formación profesional, o certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación, así como la atribución docente de dichos módulos profesionales.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.