Artículo 4. Tribunales.
Artículo 4 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-11719
Atención: Real Decreto 614/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Director general de la Policía la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso y promoción interna, así como la designación de los Tribunales, cuya presidencia ostentará dicha autoridad o persona en quien delegue. Los citados Tribunales podrán actuar de forma descentralizada cuando las circunstancias lo aconsejen.
2. A los Tribunales les corresponderá la aplicación de los baremos, en su caso, así como el desarrollo y calificación de las pruebas y estarán constituidos por siete miembros, pudiendo actuar válidamente cuando concurran por lo menos cinco.
De ellos, al menos dos serán funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, pudiendo integrarse especialistas directamente relacionados con las materias sobre las que versen las pruebas, a cuyo efecto se recabará la participación de miembros de instituciones relacionadas con la función policial. Los miembros del Tribunal pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía deberán poseer, como mínimo, la categoría profesional a la que aspiren los participantes en las pruebas, y los restantes tendrán que estar integrados en cuerpos o escalas funcionariales de igual o superior grupo de clasificación al correspondiente a la antedicha categoría.