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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 del Real Decreto 6/2018, de 12 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública. · BOE-A-2018-750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-23.

Texto consolidado

Corresponde a la Comisión:

a) La elaboración del Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y los servicios comunes y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social que deberá ser acorde con la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

En el plan se determinarán los productos, obras y servicios en los que la AGE va a promover un consumo público que tenga en cuenta parámetros medioambientales, así como los criterios ecológicos a tener en cuenta en las distintas fases de contratación de los mismos.

Los criterios fijados se basarán en los criterios actuales de contratación pública ecológica de la Unión Europea y podrán ser incorporados a los pliegos de contratación como criterios de adjudicación o de selección del contratista, especificaciones técnicas del contrato o condiciones especiales de ejecución.

En el establecimiento de estos criterios se tendrán en cuenta las especialidades de la contratación en sectores relacionados con la seguridad pública.

El plan se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y se revisará cada siete años o cuando así lo acuerde la Comisión.

b) El seguimiento de las medidas contenidas en el plan. A tal fin el plan deberá establecer un mecanismo de seguimiento que permita la revisión periódica de sus resultados. Con la periodicidad que se determine en el plan, la Comisión elevará informes periódicos al Consejo de Ministros sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

c) El diseño de acciones de información y formación del personal encargado de la puesta en marcha del plan. Las acciones de formación se realizarán en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados.

Las funciones referidas en los apartados b) y c) se realizarán en colaboración con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y en coherencia con lo establecido en la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

d) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden los titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-23.

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