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Real Decreto Anulada

Artículo 4. Instrucción del procedimiento.

Artículo 4 del Real Decreto 591/2014, de 11 de julio, por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos al reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4 de la disposición adicional trigésimo octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2014-8137

Atención: Real Decreto 591/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Áreas Funcionales de la Alta Inspección de Educación en las Delegaciones del Gobierno, que de oficio acordarán todas las actuaciones necesarias para la tramitación del procedimiento.

2. En todo caso, el órgano instructor solicitará a la Administración educativa competente información sobre la oferta educativa en castellano en la zona de escolarización considerada, que comprenderá, en todo caso:

a) La expresión del número total de alumnos y alumnas escolarizados, desglosados en función de si en la enseñanza que reciben se emplea total o parcialmente el castellano o solo la lengua cooficial.

b) Justificación, en su caso, de las diferencias en la proporción de enseñanza en castellano y en la lengua cooficial.

3. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a la Administración educativa competente para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

4. El órgano instructor elaborará una propuesta de resolución tomando en consideración, en cada caso, al menos los siguientes criterios:

a) La estructura territorial de las zonas de escolarización.

b) La existencia o inexistencia en el municipio del domicilio o del lugar de trabajo de los interesados o en la zona de escolarización correspondiente de oferta de enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos, y el porcentaje del horario que supone la impartición de materias no lingüísticas en castellano.

c) Las medidas adoptadas, en su caso, por la Administración educativa en contestación a la solicitud prevista en el artículo 3.4.b).

d) La proximidad del centro privado que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 2.1.d), en el que el alumno se matricule, al lugar del domicilio o de trabajo de los interesados.

5. El instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-31.

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