Artículo 4. Vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción queda prohibida.
Artículo 4 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. · BOE-A-2005-1154
Atención: Real Decreto 58/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Queda prohibida la introducción en el territorio nacional de los vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en la parte A del anexo III, originarios de los países terceros correspondientes que se enumeran en dicha parte del anexo.
2. Queda prohibida la introducción en las zonas protegidas del territorio nacional de los vegetales, productos vegetales y otros objetos citados en la parte B del anexo III.
3. No se aplicarán los apartados 1 y 2 a los trabajos realizados con fines de ensayo o científicos ni a los trabajos de selección de variedades, cuando se cumplan las condiciones que al respecto se establezcan por la Comisión.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.