Artículo 4. Procedimiento.
Artículo 4 del Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio. · BOE-A-2010-8191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.
Texto consolidado
1. El procedimiento de concesión podrá iniciarse:
a) De oficio, a iniciativa de la Secretaría de Estado de Comercio.
b) A instancia de autoridades y representantes legales de corporaciones, asociaciones o entidades vinculadas al ámbito comercial.
2. En todo caso, la propuesta deberá ir acompañada de una memoria en la que se hagan constar los méritos que concurren en los candidatos y cualquier otro informe que se considere oportuno.
3. En caso de que alguna propuesta de concesión de medalla o placa recaiga en personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio consultará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el oportuno beneplácito de la propuesta de distinción.