Artículo 4. Vacunación.
Artículo 4 del Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad. · BOE-A-2019-14553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-12.
Texto consolidado
1. Se prohíbe en todo el territorio nacional la aplicación de vacunas frente a la IBR en las explotaciones de ganado bovino que no permitan la diferenciación entre anticuerpos vacunales y anticuerpos procedentes de infección por virus campo, de forma que solo podrán utilizarse vacunas marcadas delecionadas de la glicoproteína gE (en adelante vacunas gE-).
2. Las vacunas se aplicarán por el veterinario de la explotación, el veterinario responsable del programa o bajo su supervisión.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.