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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Obligaciones de los transportistas.

Artículo 4 del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. · BOE-A-2016-11708

Atención: Real Decreto 542/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todo transportista cuya sede social radique en España deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar autorizado y registrado a tal efecto por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.

b) Utilizar medios de transporte y contenedores que hayan sido autorizados y registrados de acuerdo con el artículo 6.

c) Asegurarse de que los animales transportados son aptos para el transporte, de acuerdo con lo establecido en la normativa, sin perjuicio de la responsabilidad del operador que entrega a los animales para su transporte.

d) Asegurar que los animales van acompañados de los documentos mencionados en el artículo 9 y de que se mantenga el registro de actividad de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

e) Garantizar que los conductores o cuidadores de animales dispongan de la formación o el certificado de competencia, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y en el artículo 11 de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-09.

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