Artículo 4. Competencias del Presidente.
Artículo 4 del Real Decreto 54/2014, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial. · BOE-A-2014-1525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-14.
Texto consolidado
Corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes competencias:
a) Ejercer la representación de la Comisión.
b) Convocar las sesiones de la Comisión, así como fijar el orden del día en lo que será asistido por el Secretario
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.
e) Cualquier otra función que le asigne la Comisión.
Más artículos de Real Decreto 54/2014
- ← Artículo 3. Competencias de la Comisión intersectorial.
- → Artículo 5. Convocatoria y constitución de la Comisión. Sesiones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 54/2014, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial.