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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Deberes de los Académicos de Número.

Artículo 4 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.

Texto consolidado

1. Será obligación de los Académicos de Número desempeñar los trabajos que les encomiende la Academia, asistir a las Juntas, emitir voto en los asuntos que lo requieran y contribuir con sus mayores esfuerzos al cumplimiento de los fines de la Academia.

2. Cuando no asistan a las sesiones, deberán excusarse ante el Presidente, quien dará cuenta al Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-15.

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