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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 4. Productos.

Artículo 4 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche. · BOE-A-2017-5776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-10.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación garantizará la pertinente participación de las autoridades nacionales encargadas de la salud y la nutrición en la elaboración de la lista de productos a distribuir. Podrán ser objeto de distribución en el programa escolar los siguientes grupos de productos:

a) Los productos frescos del sector de frutas y hortalizas y del sector del plátano.

b) Leche de consumo y sus versiones sin lactosa.

2. Con el fin de fomentar el consumo de productos específicos o para responder a las necesidades nutricionales particulares de los niños en su territorio también podrán ser objeto de distribución en el programa escolar:

a) Los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

b) Queso, cuajada, yogur natural y otros productos lácteos fermentados o acidificados, sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao.

3. La ayuda de la Unión Europea se destinará preferentemente a la distribución de los grupos de productos recogidos en el apartado 1. Será preceptiva la distribución de productos frescos del sector de frutas y hortalizas para poder suministrar los productos transformados a base de frutas y hortalizas. Así mismo, la distribución de leche de consumo será un requisito previo para el suministro de otros productos lácteos.

4. En ningún caso los productos indicados en los apartados 1 y 2 podrán contener edulcorantes, ni potenciadores artificiales del sabor E 620 a E650 añadidos y sólo podrán contener sal o grasas añadidas, en cantidades limitadas, previa autorización de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN). Para obtener dicha autorización las comunidades autónomas deberán presentar una solicitud motivada a la Dirección General de la Industria Alimentaria para su traslado a la AECOSAN.

5. Los límites máximos de sal y grasas añadidos autorizados por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) estarán disponibles en el sitio web https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programa_escolar/normativa_de_aplicacion.aspx.

6. Los productos citados en el apartado 2 no podrán contener azúcares añadidos.

7. Los quesos podrán contener como máximo un 10 % de ingredientes no lácteos.

Esta modificación será de aplicación a partir del curso escolar 2022/2023, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

Se modifican los apartados 3, 5 y 7, con efectos de 1 de julio de 2019, y las referencias a los Ministerios del apartado 1 por el art. único.3 y la disposición adicional única del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3909

Esta modificación será de aplicación a partir del curso escolar 2020/2021, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-3676.

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