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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Funcionamiento.

Artículo 4 del Real Decreto 509/2000, de 14 de abril, por el que se crea el Observatorio de Precios de los Alimentos. · BOE-A-2000-7644

Atención: Real Decreto 509/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Pleno del Observatorio de Precios de los Alimentos se reunirá con carácter ordinario, al menos, tres veces a lo largo del año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la tercera parte de sus miembros.

Compete al Presidente convocar las reuniones del Pleno del Observatorio con, al menos, diez días de antelación y fijar el orden del día.

El plazo de la convocatoria podrá reducirse motivadamente, hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, a aquélla en que deba iniciarse la sesión correspondiente.

La Comisión Ejecutiva se reunirá, al menos, con carácter bimestral.

2. El Pleno del Observatorio, directamente o a través de la Comisión Ejecutiva, podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés, relacionados con la finalidad del Observatorio.

Podrá acordarse la asistencia de los expertos que se consideren necesarios a los grupos de trabajo.

3. El Observatorio mantendrá contactos institucionales, a través de comisiones o grupos de trabajo, de consulta y cooperación, con otros órganos de cometido similar, especialmente con el Observatorio de la Distribución Comercial, adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. El Observatorio podrá establecer sus propias normas de funcionamiento. En lo no previsto en el presente Real Decreto y en sus normas de funcionamiento, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redactado el párrafo cuarto del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de 2000. Ref. BOE-A-2000-12191.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-04-26.

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