El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 4. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Artículo 4 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-4814

Atención: Real Decreto 500/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia del titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas de cambio climático y medioambientales. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes:

a) La definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la prevención de la contaminación y la respuesta frente a la crisis climática.

b) La evaluación ambiental.

c) El fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, acordes con los principios de la economía circular.

d) La protección del medio natural, de la biodiversidad, los montes, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, hábitats y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.

e) La definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio en materia de agua y gestión del dominio público hidráulico, así como de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre.

f) La participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad terrestre y marina y la imposición de sanciones por infracciones muy graves reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en materia de biodiversidad marina.

g) La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

2. De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General del Agua.

b) La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general.

c) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

d) La Dirección General de la Costa y el Mar.

e) La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

3. Como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

4. Están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente:

a) La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

b) El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), fondo sin personalidad jurídica.

5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá la Vicepresidencia Primera del Organismo Autónomo Parques Nacionales.#as#df#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio; el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 500/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 500/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.