Artículo 4. Certificación de las prácticas.
Artículo 4 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. · BOE-A-1998-8425
Atención: Real Decreto 488/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.