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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Aplicación de la revalorización.

Artículo 4 del Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-1135

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-27.

Texto consolidado

La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2020, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:

a) Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.

b) El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

c) Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-27.

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