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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 4. Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

Artículo 4 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-3512

Atención: Real Decreto 452/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) El impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales de Tercer Sector de Acción Social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.

b) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Reformas, en lo referido al objetivo de reducción de la pobreza y lucha contra la exclusión social, de acuerdo con las políticas europeas en la materia y la Estrategia 2030 de Naciones Unidas, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

c) El impulso de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida de la población gitana española.

d) La gestión del sistema de información de usuarios de servicios sociales.

e) La gestión de los estudios, estadísticas y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria y especializada, de protección y promoción de las familias y su diversidad, así como del Tercer Sector de Acción Social y del voluntariado.

f) El fomento de la cooperación con entidades del Tercer Sector de Acción Social en los ámbitos relativos a programas de acción social, población gitana, y de familias y su diversidad.

g) La convocatoria y gestión de subvenciones del tramo estatal con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, y las herencias abintestato a favor de la Administración General del Estado, así como la definición del régimen básico de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a gestionar por las comunidades autónomas, la gestión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal, en los ámbitos de servicios sociales, familias y su diversidad e infancia, y la gestión de subvenciones de programas en el marco europeo.

h) El impulso y desarrollo del Tercer Sector de Acción Social y del voluntariado social.

i) El impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias y su diversidad, población gitana y acción social.

j) El análisis de la normativa relativa a la protección y promoción de las familias y su diversidad, al Tercer Sector de Acción Social, voluntariado, servicios sociales y lucha contra la pobreza y la exclusión social y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

k) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a familias y su diversidad, Tercer Sector de Acción Social, voluntariado, servicios sociales, población gitana, personas sin hogar, y lucha contra la pobreza y la exclusión social, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

l) El reconocimiento de las cualificaciones profesionales expedidas en los Estados Miembros de la Unión Europea y en los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que facultan para el ejercicio de la profesión de Diplomado/Graduado en Trabajo Social en España. Ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Universidades en materia de reconocimiento de títulos y cualificaciones profesionales.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) a f) del apartado anterior en materia de servicios sociales, población gitana, lucha contra la pobreza y la exclusión, los párrafos i), j) y k) en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y población gitana, así como en personas sin hogar, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También le corresponden la gestión de subvenciones de programas en el marco europeo del apartado anterior.

b) La Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), f) e i) en materia de entidades del Tercer Sector de Acción Social y voluntariado, en los apartados g) y j) en materia de acción social, en el apartado h), y en el apartado k) en materia de entidades del Tercer Sector de Acción Social y voluntariado.

c) La Subdirección General de Diversidad Familiar, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), e), f), g), i), j) y k) del apartado anterior en materia de familias y su diversidad.

Se modifican los apartados 1.b) y k) y 2 por el art. 2.1 y 2 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7353

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-05.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-7353.

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