Artículo 4. Planificación, información al público y seguimiento de actuaciones.
Artículo 4 del Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales. · BOE-A-2024-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
1. De conformidad con los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la necesaria planificación de la actividad de la Conferencia Sectorial se hará pública con la periodicidad que disponga al aprobar su método de trabajo y a través del portal de internet designado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial o en su defecto del portal de internet del Ministerio a cuya persona titular corresponda la Presidencia de la Conferencia Sectorial.
2. Se considerarán integrados en dicha planificación tanto los planes específicos de cooperación entre comunidades autónomas como los planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y los de las comunidades autónomas, adoptados por la Conferencia Sectorial, así como las previsiones aprobadas a tal efecto por la Conferencia Sectorial, recogiendo entre otros, los objetivos políticos plurianuales, los indicadores de resultados, y mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación.
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