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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 4. Directores técnicos.

Artículo 4 del Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2002-9161

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-07.

Texto consolidado

Los titulares de las Direcciones Técnicas a las que se refiere el artículo 1.c) ejercerán funciones en materia de inteligencia, apoyo a la inteligencia y recursos.

Ejercerán también cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia y sus disposiciones reglamentarias o internas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-17604.

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