Artículo 4. Directores técnicos.
Artículo 4 del Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2002-9161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-07.
Texto consolidado
Los titulares de las Direcciones Técnicas a las que se refiere el artículo 1.c) ejercerán funciones en materia de inteligencia, apoyo a la inteligencia y recursos.
Ejercerán también cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia y sus disposiciones reglamentarias o internas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-17604.