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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey. · BOE-A-1988-11386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-08.

Texto consolidado

1. La Secretaría General tiene a su cargo la tramitación de los asuntos que corresponden a la actividad y funciones de la Casa de Su Majestad el Rey, así como su resolución o propuesta y el despacho de los temas que requieran superior decisión.

El Secretario General será el Segundo Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y le corresponderá la coordinación de todos los servicios de la misma, así como la sustitución del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey en caso de ausencia o enfermedad.

2. Al Secretario general como titular de aquélla, le corresponden las siguientes funciones:

– Desempeñar la Jefatura del personal de la Casa y resolver cuantos asuntos se refieren al mismo, con excepción de los que afecten a la organización militar dependiente del Jefe del Cuarto Militar, por delegación del Jefe de la Casa.

– Asumir la inspección de las dependencias de la Casa.

– Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Casa y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Jefe de aquélla.

– Proponer el Jefe de la Casa las resoluciones que estime procedentes en los asuntos de su competencia y cuya tramitación le corresponda.

– Establecer el régimen interno de las oficinas de la Casa de S.M. el Rey.

– Elevar anualmente al Jefe de la Casa un informe acerca de la marcha, coste y rendimiento de los servicios a su cargo y proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar los mismos.

– Elaborar los proyectos de planes de actualización y los programas de necesidades de la Casa.

– Confeccionar, una vez aprobada en los Presupuestos del Estado la cantidad global a que se refiere el artículo 65.1 de la Constitución, el proyecto del presupuesto propio de la Casa, con arreglo a los principios de rigor, economía y eficiencia, y elevarlo al Jefe de la Casa para su aprobación por Su Majestad el Rey.

– Ordenar los pagos.

– Elevar al Jefe de la Casa las cuentas anuales formuladas por la Unidad de Administración, Infraestructura y Servicios.

– Cuidar de que tanto las operaciones económicas, como las liquidaciones e ingresos en la Hacienda Pública y Seguridad Social, de los diversos tributos y cotizaciones sociales, se realicen con los mismos criterios que los empleados por la Administración del Estado.

3. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

Gabinete de Planificación y Coordinación.

Secretaría de Su Majestad la Reina.

Servicio de Seguridad.

Comunicación.

Protocolo.

Administración, Infraestructura y Servicios.

Se añaden los cuatro últimos párrafos al apartado 2 y se modifica el apartado 3 por el art. único.D) y E) del Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12704.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8505.

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