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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Gestión de los Registros.

Artículo 4 del Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-6168

Atención: Real Decreto 432/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Registros se gestionarán mediante un sistema informático de gestión documental que garantice el depósito de las declaraciones y comunicaciones, el control de acceso a los datos con las mayores garantías de seguridad, y la inalterabilidad y permanencia de los datos almacenados mediante el uso de tecnologías de archivo que garanticen estas funcionalidades con la tecnología existente en la actualidad y con otras que pudieran desarrollarse en el futuro.

El tratamiento y, en su caso, comunicación de los datos contenidos en las declaraciones o comunicaciones previstas en este Reglamento se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-15.

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