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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Iniciación.

Artículo 4 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial. · BOE-A-1993-11253

Atención: Real Decreto 429/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento de responsabilidad patrimonial se iniciará de oficio o por reclamación de los interesados.

2. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá en el plazo de un año desde la fecha en que la sentencia de anulación hubiera devenido firme, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.

En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de caracter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

El procedimiento se podrá iniciar de oficio mientras no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-05.

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