Artículo 4. Comités Regionales.
Artículo 4 del Real Decreto 427/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional, y se determinan las funciones, la composición y las normas de funcionamiento de su Comité Nacional. · BOE-A-2022-10758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.
Texto consolidado
Se podrán crear Comités Regionales con la misión de cooperar con el Órgano de Enlace en la selección de las explotaciones contables, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, uno por comunidad autónoma y previo acuerdo del Comité Nacional de la RECAN.
En dichos comités deberá participar, al menos, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por la Presidencia del Comité Nacional de la RECAN.
A su vez, actuará como Secretario un funcionario de carrera que preste servicios en el Área de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Delegación del Gobierno que proceda, designado por la Presidencia del Comité Nacional de la RECAN.
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