Artículo 4. Requisitos específicos de la subvención adicional por contratación colectiva.
Artículo 4 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario. · BOE-A-2016-10461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-13.
Texto consolidado
1. La subvención adicional por contratación colectiva podrá aplicarse, cuando así lo establezca el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en ENESA en virtud de la Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.
2. Esta subvención adicional podrá aplicarse también a las declaraciones de seguro integradas en pólizas colectivas suscritas por cooperativas y sus agrupaciones y por organizaciones y asociaciones de agricultores, siempre que estén legalmente constituidas y tengan capacidad jurídica para contratar como tomador del seguro, por sí y en nombre de sus asociados, y se encuentren inscritas en dicho Registro de Tomadores.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.