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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Obligaciones de la empresa externa.

Artículo 4 del Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. · BOE-A-1997-8070

Atención: Real Decreto 413/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La empresa externa es responsable de la protección radiológica de sus trabajadores en aplicación de lo establecido en el RPSRI y, en particular, deberá:

a) Respetar y hacer respetar los principios básicos y las normas de protección fijados en los artículos 4 a 11 del RPSRI, y en particular, los límites de dosis.

b) Proporcionar a sus trabajadores la información y la formación relativas a la protección radiológica exigidas en ejecución de su trabajo, de acuerdo con el artículo 18 del RPSRI.

c) Controlar las dosis recibidas por sus trabajadores en la ejecución de sus trabajos, mantener los archivos dosimétricos correspondientes de acuerdo con los artículos 30 a 39 del RPSRI y registrar en el documento individual de seguimiento radiológico las dosis asignadas por el sistema dosimétrico oficial.

d) Mantener la vigilancia médica de sus trabajadores, de acuerdo con los artículos 40 a 46 del RPSRI.

e) Solicitar del Consejo de Seguridad Nuclear y asignar a cada trabajador el documento individual de seguimiento radiológico y garantizar que dicho documento esté continuamente actualizado a los efectos oportunos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-17.

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