Artículo 4. Excepciones a los criterios generales de asignación.
Artículo 4 del Real Decreto 410/1995, de 17 de marzo, sobre reordenación de las colecciones estables del Museo Nacional del prado y del Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía». · BOE-A-1995-8876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-13.
Texto consolidado
Como excepción a las reglas establecidas en los dos artículos precedentes, las obras de los artistas relacionados en el anexo de este Real Decreto, nacidos antes de 1881, se asignan al Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía» integrándose en su colección estable, en atención a las especiales características que en ellas concurren.
Más artículos de Real Decreto 410/1995
- ← Artículo 3. Criterio general para la asignación de obras al Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía».
- → Artículo 5. Comisión Mixta de los Museos Nacionales del Prado y «Centro de Arte Reina Sofía».
- Ver la norma completa: Real Decreto 410/1995, de 17 de marzo, sobre reordenación de las colecciones estables del Museo Nacional del prado y del Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía».