Artículo 4. Mezclas binarias para las que no exista método de análisis uniforme.
Artículo 4 del Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles. · BOE-A-2007-744
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-14.
Texto consolidado
El laboratorio encargado del control de las mezclas binarias para las que no exista método de análisis uniforme en el ámbito comunitario, determinará la composición de estas mezclas utilizando cualquier método válido a su disposición, e indicará en el informe del análisis el resultado obtenido y la precisión del método, si fuese conocida.