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Real Decreto Derogada 4 redacciones

Artículo 4. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

Artículo 4 del Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. · BOE-A-2020-2670

Atención: Real Decreto 399/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, presidirá la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Defensa; del Interior, y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

3. Asistirán asimismo a las reuniones de la Comisión Delegada el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria. En su ausencia, actuará como Secretario de la Comisión Delegada el Secretario de Estado de Seguridad.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. Los Subsecretarios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Defensa y el Director del Departamento de Seguridad Nacional serán convocados a las reuniones de la Comisión Delegada.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Ministra de Defensa.

6. Además de las funciones que le atribuye el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las competencias que establece el artículo 6.4 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.3 del Real Decreto 586/2021, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2021-12155

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.2 del Real Decreto 464/2020, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3893

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-12155.

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