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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 4. Dirección.

Artículo 4 del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones. · BOE-A-1999-6231

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-06.

Texto consolidado

1. Al frente del Instituto habrá un Director a quien se encomendará la coordinación y el impulso de los trabajos y actividades a cargo de este Instituto.

De él dependerán las unidades o departamentos que se creen para atender las distintas funciones.

2. Son competencias del Director:

a) Elaborar y presentar a la Comisión Permanente del Consejo General de la Formación Profesional las propuestas de los planes de actividades y, en general, de los cometidos a los que se refiere el artículo anterior.

b) Desarrollar los planes de actividades aprobados por las comisiones del Consejo General de Formación Profesional.

c) Prestar ante las comisiones o el Pleno del Consejo General de Formación Profesional cuantos informes le sean requeridos.

d) Actuar en nombre del Instituto ante las instancias y organismos relacionados con las funciones del mismo.

e) Cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas.

3. El Director del Instituto será convocado a las reuniones de la Comisión Permanente del Consejo y, cuando proceda, de la Comisión Estatal Estratégica y del Pleno, en lo concerniente al Instituto Nacional de las Cualificaciones.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-06.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-2039.

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