Artículo 4. Dirección.
Artículo 4 del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones. · BOE-A-1999-6231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-06.
Texto consolidado
1. Al frente del Instituto habrá un Director a quien se encomendará la coordinación y el impulso de los trabajos y actividades a cargo de este Instituto.
De él dependerán las unidades o departamentos que se creen para atender las distintas funciones.
2. Son competencias del Director:
a) Elaborar y presentar a la Comisión Permanente del Consejo General de la Formación Profesional las propuestas de los planes de actividades y, en general, de los cometidos a los que se refiere el artículo anterior.
b) Desarrollar los planes de actividades aprobados por las comisiones del Consejo General de Formación Profesional.
c) Prestar ante las comisiones o el Pleno del Consejo General de Formación Profesional cuantos informes le sean requeridos.
d) Actuar en nombre del Instituto ante las instancias y organismos relacionados con las funciones del mismo.
e) Cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas.
3. El Director del Instituto será convocado a las reuniones de la Comisión Permanente del Consejo y, cuando proceda, de la Comisión Estatal Estratégica y del Pleno, en lo concerniente al Instituto Nacional de las Cualificaciones.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-2039.